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Sección 504

Revisado: febrero de 2025

¿Qué es la 504?

La Sección 504 es una ley federal de derechos civiles que prohíbe la discriminación de las personas con discapacidad. Los niños que no reúnen los requisitos para recibir educación especial y servicios afines en virtud de IDEA, pero que tienen una discapacidad de acuerdo con el significado de la Sección 504, pueden tener acceso a algunos servicios en virtud de la Sección 504.

¿Quién es elegible?

Los alumnos cuya enfermedad o discapacidad física o mental limita sustancialmente una o más actividades vitales, como cuidar de sí mismo, ver, respirar, aprender y caminar, están protegidos por la Sección 504. Entre los ejemplos de estudiantes que cumplen los requisitos se incluyen los niños con asma, diabetes, alergias, parálisis cerebral, cáncer, enfermedades relacionadas con el VIH, epilepsia, dislexia, disgrafía, espina bífida, TDA/TDAH y niños con otras enfermedades crónicas.

¿Qué servicios se ofrecen?

La Sección 504 proporciona una estructura legal para garantizar que los estudiantes tengan acceso a adaptaciones que les permitan participar en la escuela en igualdad de condiciones con sus compañeros no discapacitados. Los servicios pueden incluir, entre otros, la administración de medicamentos, el sondaje intermitente, la prestación de servicios en un lugar accesible, el análisis de los niveles sanguíneos, el uso de equipos como grabadoras de audio o calculadoras, tomar apuntes, ajustar los horarios de clase, audiolibros, deberes o tareas personalizados, seguir un plan de control del comportamiento, modificación de los exámenes y ampliación del tiempo en los exámenes.

Acceso a las adaptaciones de la Sección 504:

Los padres deben ponerse en contacto con la escuela de su hijo por escrito para expresar su interés en determinar si reúne los requisitos para recibir adaptaciones. Después de la notificación, la evaluación debe realizarse de manera oportuna si se sospecha una discapacidad (la prestación de servicios no puede retrasarse hasta que se complete la evaluación):
  • La escuela debe considerar todas las áreas de necesidades
  • Debe obtenerse el consentimiento de los padres para la evaluación inicial
  • Si un menor cumple los requisitos, debe elaborarse un plan que describa los servicios que se le van a prestar, incluidas las adaptaciones necesarias.
  • Se requieren reevaluaciones periódicas
  • Debe realizarse una reevaluación antes de cambiar de centro.

Requisitos en materia de garantías procesales:

La Sección 504 establece requisitos específicos relativos a los derechos legales y a la protección otorgada por las garantías procesales:
 
  • Los distritos deben establecer políticas para garantizar que el público en general conozca los servicios prestados en virtud de la Sección 504.
  • Los distritos deben tomar las medidas adecuadas para garantizar que las personas con discapacidades y sus padres conozcan las obligaciones de los distritos en virtud de la Sección 504.

Las quejas y conflictos relacionados con la Sección 504 son gestionados por la Oficina de Derechos Civiles. Las quejas pueden presentarse por correo, fax, correo electrónico o mediante un formulario electrónico en: https://www2.ed.gov/about/offices/list/ocr/complaintintro.html

Haga clic aquí para ver qué oficina maneja quejas en Indiana: ​https://ocrcas.ed.gov/contact-ocr?field_state_value=693

Aspectos a tener en cuenta:

Muchos niños con discapacidades y necesidades especiales de atención médica pueden recibir servicios bajo la ley IDEA/Artículo 7. Las familias deben informarse sobre ambas leyes. Puede ser conveniente considerar qué prestación de servicios es mejor para su hijo.
El artículo 504 se basa en la Ley de Derechos Civiles de 1964.
 
  • Su objetivo es garantizar que las personas discapacitadas elegibles tengan acceso a cualquier entidad/programa/actividad que reciba ayuda financiera federal.
  • La Sección 504 no exige un Programa Educativo Individualizado (IEP).
  • Requiere un plan que describa los servicios que deben prestarse, incluidas las adaptaciones necesarias.
  • Ofrece protección a los estudiantes discapacitados elegibles, independientemente de que necesiten servicios de educación especial.

Dónde obtener más información:

El centro de capacitación e información para padres de Indiana financiado por el gobierno federal, IN*SOURCE, cuenta con personal que puede brindar a las familias orientación adicional sobre la Sección 504:
 
IN*SOURCE
http://insource.org/
Teléfono: (800) 332-4433
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Los programas y sistemas cambian a menudo. Es importante asegurarse de que está utilizando la información más actualizada. Consulte https://www.inf2f.org/fact-sheets_es.html para obtener la edición más reciente. Esta hoja informativa contó con el apoyo de la Administración de Recursos y Servicios de Salud (HRSA) del Departamento de Salud y Servicios Humanos de los EE.UU. (HHS) como parte de una adjudicación por un total de $96,750 con un 89% financiado con fuentes no gubernamentales. El contenido es responsabilidad de INF2F y no representa necesariamente la opinión oficial ni el aval de la HRSA, el HHS o el Gobierno de EE.UU. Para más información, visite HRSA.gov 
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